viernes, 22 de marzo de 2013

El Ayuntamiento de Las Rozas realiza contrataciones en fraude de Ley

La segunda de las preguntas que formulamos en el Pleno Municipal del 27 de febrero pasado, tuvo que ver con las contrataciones en fraude de Ley que realiza habitualmente nuestro Ayuntamiento.

El Ayuntamiento contrata administrativamente, mercantilmente mejor dicho, actividades y puestos de trabajo que deberían ser objeto de contrataciones laborales.

En esta ocasión, se trata del despido de los trabajadores y trabajadoras de la Escuela Municipal de Arte Dramático.

El texto de la pregunta fue el siguiente:

En la primera de las reuniones de la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación, nuestro Grupo Político, así como el resto de los Grupos que componemos la oposición al Equipo de Gobierno, denunciamos el exceso de contrataciones de autónomos para el desarrollo de tareas y funciones que se corresponden con las tareas y funciones propias de  trabajadores por cuenta ajena.

Traemos este aspecto a colación debido a la reciente sentencia del Juzgado de lo Social Número 12 de Madrid relativo a la demanda de los trabajadores de la Escuela de Arte Dramático de Las Rozas para que se les reconociera su condición de trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, haber sido contratados por el Ayuntamiento en fraude de Ley. ¿Qué opinión le merece al Equipo de Gobierno la sentencia dictada por ese Juzgado?

En nuestro Ayuntamiento el uso de la contratación de trabajadores autónomos es excesivo.

Se utiliza para la contratación del profesorado y técnicos de instalaciones de la Concejalía de Educación y Cultura, fundamentalmente, pero no es ajena ninguna Concejalía a este procedimiento de contratación. Me viene a la memoria el profesorado de actividades deportivas de la Concejalía de Deportes, por citar otro caso.

No sólo se trata del profesorado. También se contrata de este modo a los conserjes de los colegios públicos, continuando con los ejemplos.

El primer problema que aparece es que se contrata a trabajadores autónomos para la realización de tareas que son de carácter estructural, no excepcional o temporal, por lo que se deberían contratar como empleados públicos.



Así, puede entenderse este tipo de contratación como un fraude de Ley, ya que son, en muchos casos, falsos autónomos.

Falsos autónomos porque en su relación con el Ayuntamiento no es difícil percibir las notas que caracterizan una relación laboral, más allá de la figura contractual que liga a ambos.

En este sentido hay que prestar atención a la naturaleza de las obligaciones reflejadas en el contrato y a las prestaciones objeto del mismo. Se asiste a un centro de trabajo del Ayuntamiento y se está sometido a un horario determinado fijado por el Ayuntamiento. Además, el trabajador pasa a formar parte de la organización del trabajo del centro de trabajo donde presta sus servicios, estando además supeditado a la programación de su actividad. También hay que considerar la ausencia de organización empresarial propia por parte del trabajador, esto es, los medios de producción los proporciona el Ayuntamiento.

Que se acuda a este tipo de contratación obedece a la flexibilidad de la contratación mercantil frente a la contratación laboral y, también, a su menor coste. Flexibilidad que sólo atiende a las necesidades del que contrata, ya que el trabajador ve mermados sus derechos y la percepción económica por el trabajo realizado. Ni que decir tiene que el Derecho Mercantil es mucho más perjudicial para los intereses del trabajador, dada la igualdad que presupone entre las partes esta normativa, que el Derecho del Trabajo, que parte de la desigualdad entre las partes y, por tanto, es más favorable a los intereses y situación del trabajador.

Este tipo de contratación es una de las fuentes de precariedad del empleo en nuestro país.

Un Tribunal de lo Social, en el caso de los trabajadores y trabajadoras de la Escuela Municipal de Arte Dramático, ha calificado su relación con este Ayuntamiento de naturaleza laboral con carácter indefinido. La jueza dio a elegir al Ayuntamiento entre el despido y la readmisión. El Equipo de Gobierno eligió el despido.

Dejando a un lado la elevada cantidad que supondrán las correspondientes indemnizaciones, es incluso más importante resaltar que se ha cometido una injusticia con estos y estas trabajadores, una ilegalidad por parte de este Equipo de Gobierno. Es intolerable que la Administración actúe al margen de la Ley para precarizar a sus trabajadores y trabajadoras ¿Cuántos casos más como este hay en el Ayuntamiento de Las Rozas? Con toda seguridad veremos más sentencias condenatorias.

No nos podemos creer que las decenas de autónomos no exista ninguno que debiera relacionarse con este Ayuntamiento mediante un contrato laboral. Existen autónomos contratados para talleres y enseñanzas de todo tipo, refuerzo y apoyo a la enseñanza en colegios públicos, asesorías técnicas, gestión, diseño y maquetación, mantenimiento, terapia, grabación y sonido ...

¿Se da por enterado este Equipo de Gobierno de su mala práctica y van a tomar medidas para corregirla? ¿O esperará a que vayan viniendo nuevas sentencias condenatorias?

Respondió a nuestra pregunta la Concejal de Recursos Humanos, Cristina Sopeña.

Como no puede ser de otro modo manifestó el desacuerdo del Equipo de Gobierno con la sentencia, de tal manera que ha sido recurrida, solicitando, por una parte, la aclaración de la sentencia y, por otra, mediante una súplica.


Aún así, parece ser que son conscientes del problema que apuntamos, aunque no lo quieran reconocer, ya que se está reduciendo el porcentaje de trabajadores autónomos en el Ayuntamiento. En el último ejercicio se ha reducido su número en un 14%.

Esperemos que su número sea el conforme con esta modalidad de contratación y no una vía de precarización de las condiciones de trabajo de una parte nada desdeñable de trabajadores y trabajadoras de nuestro Ayuntamiento.

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